Los efectos económicos de las variaciones retributivas derivadas de la clasificación de oficinas serán a partir del 1 de enero de 2021, por lo que en la nómina de enero ya se verán reflejadas dichas variaciones, pero no en el anticipo del día 14, pues este se calcula respecto a la nómina del mes de diciembre.

Como consecuencia de la clasificación pueden darse las siguientes situaciones en la categoría de la oficina:
Asciende
El importe de los gastos de gestión y representación se incrementa pues se perciben siempre en la cuantía correspondiente a la nueva clasificación de la oficina, toda vez que se tratan de complementos salariales que no se consolidan y que están vinculados a la categoría de la oficina. En el caso de los subdirectores se incrementará si se cambia de letra en la categoría (de E a D, etc).
Desciende
El importe de los gastos de gestión y representación se reduce pues se perciben siempre en la cuantía correspondiente a la nueva clasificación de la oficina, toda vez que se tratan de complementos salariales que no se consolidan y que están vinculados a la categoría de la oficina. En el caso de los subdirectores se reducirán si se cambia de letra en la categoría (de D a E, etc).
Mantiene
Director/a y Subdirector/a mantienen el nivel retributivo y el plus funcional correspondiente, y en caso de haber estado en periodo de consolidación dejaran de percibir el Complemento Transitorio de Clasificación y consolidaran el nivel retributivo y el plus funcional.
Se mantienen el importe de los gastos de gestión y representación pues se perciben siempre en la cuantía correspondiente a la clasificación de la oficina, toda vez que se tratan de complementos salariales que no se consolidan y que están vinculados a la categoría de la oficina.

Una oficina consolidará si es capaz de mantener, al menos, el mismo nivel al que ascendió en la anterior clasificación.

No consolida la categoria.

Consolida la categoría del año 2020, quedando pendiente de que pueda consolidar la nueva categoría si al año siguiente logra mantener la clasificación.

En el caso de que la oficina hubiera subido varias categorías en el anterior proceso de clasificación de oficinas y en este descienda alguna categoría, entonces se produce una consolidación parcial, es decir, consolidará el nivel al que desciende.
Niveles Mínimos de los cargos de la oficina
Accece a las pestañas correspondientes para ver los niveles minimos de cada cargo en base a la categoria de la oficina:



Gastos de Gestión y Representación
Los gastos de Gestión y Representación se percibirán siempre en la cuantía correspondiente a la nueva clasificación de la oficina, toda vez que se tratan de complementos salariales que no se consolidan y que están vinculados a la categoría de la oficina.
Complemento Transitorio Clasificación
Dicho complemento se abonará en 12 pagos y será pensionable, no revalorizable, absorbible por cambios ascendentes de nivel y reversible, en caso de dejar la función o consolidarla.
En el caso de un Director/a o Subdirector/a de oficina integrada que estuviese en periodo de consolidación como consecuencia de la clasificación de oficinas, el complemento transitorio de clasificación se transformara en un plus de mercado absorbible y compensable por todos los conceptos, sin que sea pensionable ni revalorizable.
Los GCII 2º Responsable de las oficinas D en periodo de consolidación, ostentarán como mínimo el nivel IX, y percibirán en el “Complemento Transitorio de Clasificación” la diferencia entre su nivel actual y el nivel V. En caso de consolidación, adquirirán el cargo de Subdirector abandonando la carrera de GCII, consolidando el nivel V a nivel personal y dejando de percibir el complemento transitorio.
Plus Funcional
Tanto el Nivel como el Plus Funcional que se tengan consolidados no se verán afectados en los supuestos de descenso de clasificación de la oficina.
Gratificación de apoderamiento GCII 2º Responsable
- Los empleados GC II con Nivel salarial inferior a IX, y que tuviesen firma reconocida como 2º Responsable de las oficinas E.
- Los empleados GC II con Nivel salarial inferior a X y que tuviese firma reconocida como 2º responsable de las oficinas F.